Proceso de Anulación en Filipinas
Norma sobre Declaración de Nulidad Absoluta de Matrimonios Nulos y Anulación de Matrimonios Anulables
(Marzo 4, 2003)
Sección 1. Ámbito de aplicación: Esta norma regirá las peticiones de declaración de nulidad absoluta de matrimonios nulos y anulación de matrimonios anulables con arreglo al Código de Familia de Filipinas.
El Reglamento de la Corte se aplicará supletoriamente.
2 Segundos. Petición de declaración de nulidad absoluta de matrimonios nulos.
(a) Quién puede presentar la solicitud. – La petición de declaración de nulidad absoluta del matrimonio puede ser presentada únicamente por el marido o la mujer. (n)
(b) Dónde presentar la solicitud. – La petición se presentará en el Tribunal de Familia.
(c) Impressibilidad de acción o defensa. – No prescribirá una acción o defensa para la declaración de nulidad absoluta del matrimonio nulo.
(d) ¿Qué alegar. – En la petición presentada en virtud del artículo 36 del Código de la Familia se alegarán especialmente los hechos completos que demuestren que una de las partes, o ambas, estaban psicológicamente incapacitadas para cumplir las obligaciones matrimoniales esenciales del matrimonio en el momento de la celebración del matrimonio, aun cuando esa incapacidad se manifieste sólo después de su celebración.
Los hechos completos deben alegar las manifestaciones físicas, si las hubiera, ya que son indicativas de incapacidad psicológica en el momento de la celebración del matrimonio, pero no es necesario alegar la opinión de un experto.
Sección 3. Petición de anulación de matrimonios anulables. –
(a) Quién puede presentar la solicitud. – Las siguientes personas pueden presentar una petición de anulación del matrimonio anulable por cualquiera de las causas previstas en el artículo 45 del Código de la Familia y dentro del plazo indicado en el presente documento:
(1) La parte contratante cuyo padre, tutor o persona que ejerza la patria potestad sustitutoria no haya dado su consentimiento, dentro de los cinco años siguientes a la edad de veintiún años, a menos que, después de la edad de veintiún años, dicha parte haya cohabitado libremente con la otra como marido o mujer; o al padre, tutor o persona a cargo de la parte contratante, en cualquier momento antes de que dicha parte haya cumplido los veintiún años de edad;
(2) El cónyuge cuerdo que no tenía conocimiento de la demencia de la otra parte; o por cualquier pariente, tutor o persona que tenga a su cargo a la persona demente, en cualquier momento antes de la muerte de cualquiera de las partes; o por el cónyuge demente durante un intervalo lúcido o después de recobrar la cordura, siempre que el peticionario, después de entrar en razón, no haya cohabitado libremente con la otra como esposo o esposa;
(3) La parte perjudicada cuyo consentimiento se obtuvo mediante fraude, dentro de los cinco años siguientes al descubrimiento del fraude, siempre que dicha parte, con pleno conocimiento de los hechos que constituyen el fraude, no haya cohabitado libremente con la otra como marido o mujer;
(4) La parte agraviada cuyo consentimiento se obtuvo por la fuerza, intimidación o influencia indebida, dentro de los cinco años siguientes al momento en que la fuerza, intimidación o influencia indebida desapareció o cesó, siempre que la fuerza, intimidación o influencia indebida haya desaparecido o cesado, dicha parte no haya cohabitado libremente con la otra como marido o mujer;
(5) La parte perjudicada cuando el otro cónyuge es físicamente incapaz de consumar el matrimonio con el otro y dicha incapacidad continúa y parece ser incurable, dentro de los cinco años posteriores a la celebración del matrimonio; y
(6) La parte perjudicada cuando la otra parte padece una enfermedad de transmisión sexual considerada grave y parece ser incurable, dentro de los cinco años posteriores a la celebración del matrimonio.
(b) Dónde presentar la solicitud. – La petición se presentará en el Tribunal de Familia.
4 Segundos. Locación. – La petición se presentará en el Tribunal de Familia de la provincia o ciudad en que el demandante o el demandado haya residido por lo menos seis meses antes de la fecha de presentación, o en el caso de un demandado no residente, donde pueda encontrarse en Filipinas a elección del demandante.
5 Segundos. Contenido y forma de la petición. –
(1) En la petición se alegarán todos los hechos que constituyen la causa de la acción.
(2) indicará los nombres y edades de los hijos comunes de las partes y especificará el régimen que rige sus relaciones patrimoniales, así como los bienes involucrados.
Si no hay una disposición adecuada en un acuerdo escrito entre las partes, el peticionario puede solicitar una orden provisional para la manutención del cónyuge, la custodia y manutención de los hijos comunes, los derechos de visita, la administración de los bienes comunitarios o conyugales y otros asuntos similares que requieran una acción urgente.
(3) debe ser verificado y acompañado de una certificación contra forum shopping. La verificación y certificación deben ser firmadas personalmente por el peticionario. Ninguna petición puede ser presentada únicamente por un abogado o a través de un abogado de hecho.
Si el peticionario se encuentra en un país extranjero, la verificación y certificación contra forum shopping será autenticada por el funcionario debidamente autorizado de la embajada o legación de Filipinas, cónsul general, cónsul o vicecónsul o agente consular en dicho país.
(4) se presentará en seis copias. El peticionario deberá entregar una copia de la petición a la Oficina del Procurador General y a la Oficina del Fiscal Municipal o Provincial, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación, y presentar al tribunal pruebas de dicha entrega dentro del mismo período.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores puede ser motivo de desestimación inmediata de la petición.
6 Segundos. Citación. – La notificación de la citación se regirá por la regla 14 del Reglamento de la Corte y por las siguientes reglas:
(1) Cuando no se pueda localizar al demandado en su dirección o se desconozca su paradero y no pueda determinarse mediante una investigación diligente, se le podrá notificar la citación, con autorización del tribunal, mediante publicación semanal durante dos semanas consecutivas en un periódico de circulación general en Filipinas y en los lugares que el tribunal ordene.Además, se le entregará al demandado una copia de la citación en su última dirección conocida por correo certificado o por cualquier otro medio que el tribunal considere suficiente.
(2) La citación que se publicará figurará en una orden del tribunal con los siguientes datos:
(a) título del caso; (b) número de expediente; (c) naturaleza de la petición; (d) motivos principales de la petición y las medidas cautelares solicitadas; y (e) una directiva para que el demandado responda dentro de los treinta días siguientes al último número de publicación.
7 Segundos. Moción de sobreseimiento. – No se admitirá ninguna moción para desestimar la petición, salvo por falta de jurisdicción sobre el asunto o sobre las partes; sin embargo, a condición de que cualquier otro motivo que justifique la desestimación del caso pueda invocarse como defensa afirmativa en una respuesta.
8 Segundos. Respuesta. –
(1) El demandado deberá presentar su respuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación de la citación, o dentro de los treinta días siguientes a la última edición de la publicación en caso de notificación de la citación por publicación. La respuesta debe ser verificada por el propio demandado y no por un abogado o un abogado de hecho.
(2) Si el demandado no presenta una respuesta, el tribunal no lo declarará en rebeldía.
(3) Cuando no se presente respuesta o si la respuesta no plantea un problema, el tribunal ordenará al fiscal que investigue si existe colusión entre las partes.
9 Segundos. Informe de investigación del ministerio público. –
(1) En el plazo de un mes a partir de la recepción de la orden judicial mencionada en el párrafo 3 del artículo 8 supra, el fiscal presentará un informe al tribunal en el que indicará si las partes están en connivencia y entregará copias del mismo a las partes y a sus respectivos abogados, si los hubiere.
(2) Si el fiscal determina que existe colusión, indicará la base de la misma en su informe. Las partes presentarán sus comentarios respectivos sobre las conclusiones dentro de los diez días siguientes a la recepción de una copia de un informe El tribunal fijará el informe para la audiencia y, si está convencido de que las partes están en connivencia, desestimará la petición.
3) Si el fiscal informa de que no existe colusión, el tribunal fijará la causa para la fase de instrucción. El ministerio público tendrá la obligación de comparecer ante el Estado en la fase de instrucción.
10 Segundos. Asistente social. – El tribunal puede exigir a un trabajador social que realice un estudio de caso y presente el informe correspondiente al menos tres días antes de la instrucción. La corte también podrá exigir un estudio de caso en cualquier etapa del caso, siempre que sea necesario.
11 Segundos. Instrucción. –
(1) Pre-juicio obligatorio. – La instrucción es obligatoria. A petición o motu proprio, el tribunal fijará la fase de instrucción después de que se haya notificado y presentado el último escrito, o una vez recibido el informe del fiscal de que no existe colusión entre las partes.
(2) Notificación de instrucción. –
(a) El aviso de pre-juicio deberá contener:
(1) la fecha de la conferencia previa al juicio; y
(2) una orden de dirigir a las partes para presentar y servir a sus respectivas pre-juicio escritos en la manera de asegurar la recepción de la misma por la parte adversa al menos tres días antes de la fecha de pre-juicio.
(b) La notificación se hará por separado a las partes y a sus respectivos abogados, así como al fiscal. Tendrán el deber de comparecer personalmente en la instrucción.
c) Se enviará al demandado una notificación previa al juicio, incluso si no presenta una respuesta. En caso de citaciones por publicación y el demandado no presentó su respuesta, la notificación de la instrucción se enviará al demandado a su última dirección conocida.
S 12. Contenido del escrito preliminar. – El escrito preliminar contendrá lo siguiente::
( a) Una declaración de la voluntad de las partes de celebrar los acuerdos que permita la ley, indicando los términos deseados de los mismos;
(b) Una declaración concisa de sus respectivas reclamaciones junto con las leyes y autoridades aplicables;
(c) Los hechos admitidos y las estipulaciones de los hechos propuestas, así como las cuestiones de hecho y de derecho en litigio;
(d) Todas las pruebas que se presentarán, incluida la opinión de un experto, si la hubiera, indicando o describiendo brevemente la naturaleza y el propósito de las mismas;
(e) El número y sus declaraciones juradas respectivas; y
(f) Cualquier otro asunto que la corte requiera.
El hecho de no presentar el escrito de instrucción o de no cumplir con su contenido requerido tendrá el mismo efecto que el hecho de no comparecer en la instrucción de conformidad con los párrafos siguientes.
S 13. Efecto de la no comparecencia en la instrucción. –
{a) Si el peticionario no comparece personalmente, el caso será sobreseído a menos que su abogado o un representante debidamente autorizado comparezca ante el tribunal y demuestre una excusa válida para la no comparecencia del peticionario.
b) Si el demandado ha presentado su respuesta pero no comparece, el tribunal procederá a la instrucción y pedirá al fiscal que investigue la no comparecencia del demandado y presente al tribunal, dentro de los quince días siguientes, un informe en el que se indique si su no comparecencia se debe a una colusión entre las partes. Si no hay colusión, el tribunal exigirá al fiscal que intervenga en nombre del Estado durante el juicio sobre el fondo para impedir la supresión o la fabricación de pruebas.
S 14. Reunión previa al juicio. – En la reunión previa al juicio, el tribunal:
(a) Podrá remitir los asuntos a un mediador que ayudará a las partes a llegar a un acuerdo sobre asuntos no prohibidos por la ley.
El mediador rendirá un informe en el plazo de un mes a partir de la remisión, que, por razones fundadas, el tribunal podrá prorrogar por un período no superior a un mes.
b) En caso de que no se recurra a la mediación o de que ésta fracase, el tribunal procederá a la reunión preliminar, en cuya ocasión considerará la conveniencia de recibir el testimonio de un perito y otros asuntos que puedan ayudar a la pronta resolución de la petición.
15 Segundos. Orden de pre-juicio. –
{a) Se dejará constancia de las actuaciones en la fase de instrucción. Una vez concluida la fase de instrucción, el tribunal dictará una orden de instrucción en la que se detallarán las cuestiones examinadas en la conferencia, las medidas adoptadas al respecto, las enmiendas admitidas a los alegatos y, salvo en lo que respecta al motivo de la declaración de nulidad o anulación, los acuerdos o admisiones de las partes sobre cualquiera de las cuestiones examinadas, incluida cualquier orden provisional que sea necesaria o convenida por las partes.
(b) Si la acción procede a juicio, la orden contendrá un considerando de lo siguiente:
(1) Hechos indiscutibles, admitidos y aquellos que no necesitan ser probados sujetos a la Sección 16 de esta Regla;
(2) Cuestiones de hecho y de derecho que deben ser objeto de litigio;
(3) Pruebas, incluidos objetos y documentos, que se han marcado y se presentarán;
(4) Nombres de los testigos que serán presentados y sus testimonios en forma de declaraciones juradas; y
(5) Lista de presentación de pruebas.
(c) La orden de instrucción también contendrá una instrucción dirigida al fiscal para que comparezca ante el Estado y adopte medidas para evitar la colusión entre las partes en cualquier etapa del proceso y la fabricación o supresión de pruebas durante el juicio sobre el fondo.
d) No se permitirá a las partes plantear cuestiones o presentar testigos y pruebas que no sean las indicadas en la orden de instrucción.
La orden regirá el juicio de la causa, a menos que el tribunal la modifique para evitar injusticias manifiestas.
e) Las partes dispondrán de cinco días a partir de la recepción de la orden de instrucción para proponer correcciones o modificaciones.
S 16. Compromiso prohibido. – La corte no permitirá compromisos sobre cuestiones prohibidas, como las siguientes::
( a) El estado civil de las personas;
b) La validez de un matrimonio o de una separación legal;
c) Cualquier motivo de separación legal;
d) El sustento futuro;
e) La jurisdicción de los tribunales; y
f) El tiempo legal futuro.
S 17. Prueba. –
(1) El presidente del tribunal dirigirá personalmente el juicio de la causa. No se autorizará la delegación de la recepción de pruebas a un comisionado, salvo en lo que respecta a las relaciones patrimoniales de los cónyuges.
(2) Los motivos para declarar la nulidad absoluta o la anulación del matrimonio deben ser probados. No se permitirá ningún juicio sobre los alegatos, juicio sumario o confesión de juicio.
(3) El tribunal podrá ordenar la exclusión de la sala de audiencias de todas las personas, incluidos los miembros de la prensa, que no tengan un interés directo en la causa. Dicha orden puede dictarse si el tribunal determina en el expediente que exigir a una parte que testifique en audiencia pública no mejoraría la determinación de la verdad; causaría a la parte un daño psicológico o la incapacidad de comunicarse efectivamente debido a la vergüenza, el miedo o la timidez; violaría el derecho de una parte a la intimidad; o sería ofensivo para la decencia o la moral pública.
(4) Ninguna persona que no sea una parte o un abogado de una parte podrá tomar copia ni examinar o examinar las actas de la causa o partes de ellas, salvo por orden del tribunal.
S 18. Memorando. – El tribunal podrá exigir a las partes y al fiscal, en consulta con la Oficina del Procurador General, que presenten sus respectivos memorandos en apoyo de sus reclamaciones dentro de los quince días siguientes a la fecha de terminación del juicio. Puede exigir a la Oficina del Procurador General que presente su propio memorando si el caso es de gran interés para el Estado. No se podrán presentar otros alegatos o documentos sin autorización del tribunal. Transcurrido el plazo aquí establecido, el caso se considerará sometido a decisión, con o sin los memorandos.
S 19. Decisión. –
(1) Si el tribunal dicta una decisión por la que se acepta la petición, declarará en ella que el decreto de nulidad absoluta o el decreto de nulidad serán dictados por el tribunal sólo después de que se cumplan los artículos 50 y 51 del Código de la Familia, tal como se aplica en virtud de la Norma sobre Liquidación, Partición y Distribución de Bienes.
2) Las partes, incluidos el Procurador General y el fiscal, recibirán copias de la decisión personalmente o por correo certificado. Si el demandado citado por publicación no compareciese en el recurso, la parte dispositiva de la decisión se publicará una sola vez en un periódico de circulación general.
(3) La decisión será definitiva al expirar el plazo de quince días a partir de la notificación a las partes. Se dictará sentencia si ninguna de las partes, el fiscal o el Procurador General interponen un recurso de reconsideración, de nuevo juicio o de apelación.
(4) Una vez firme la decisión, el tribunal dictará de inmediato el decreto correspondiente si las partes no tienen bienes.
Si las partes tienen bienes, el tribunal observará el procedimiento prescrito en el artículo 21 de esta regla.
La inscripción de la sentencia se inscribirá en el Registro Civil donde se inscribió el matrimonio y en el Registro Civil donde se encuentra el Tribunal de Familia que concede la petición de declaración de nulidad absoluta o nulidad del matrimonio.
20 Segundos. Apelación. –
(1) Precondición. – No se admitirá apelación de la decisión a menos que el apelante haya presentado una moción de reconsideración o un nuevo juicio dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia.
(2) Anuncio de apelación. – La parte agraviada o el Procurador General pueden apelar de la decisión mediante la presentación de una Notificación de Apelación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la denegación de la moción de reconsideración o de un nuevo juicio. El apelante hará entrega formal de una copia del aviso de apelación a las partes adversarias.
S 21. Liquidación, partición y distribución, custodia, manutención de los hijos comunes y la entrega de su presunta legitimes. – Al dictarse la sentencia por la que se concede la petición, o, en caso de apelación, al recibir la sentencia del tribunal de apelación por la que se concede la petición, el Tribunal de Familia, a petición de cualquiera de las partes, procederá a la liquidación, partición y distribución de los bienes de los cónyuges, incluida la custodia, la manutención de los hijos comunes y la entrega de sus presuntas legidades de conformidad con los artículos 50 y 51 del Código de Familia, a menos que tales asuntos se hayan resuelto en procedimientos judiciales anteriores.
S 22. Emisión de Decreto de Declaración de Nulidad Absoluta o Nulidad del Matrimonio.-
(a) El tribunal dictará el Decreto después de:
(1) Inscripción de la inscripción de la sentencia que concede la petición de declaración de nulidad o nulidad del matrimonio en el Registro Civil donde se celebró el matrimonio y en el Registro Civil del lugar donde se encuentra el Tribunal de Familia;
(2) Inscripción de la partición y distribución aprobadas de los bienes de los cónyuges, en el Registro de Escrituras adecuado donde se encuentran los bienes inmuebles; y
(3) La entrega de las presuntas legidades de los niños en efectivo, propiedad o valores sólidos.
(b) El tribunal citará en el Decreto la parte dispositiva de la sentencia dictada y adjuntará al Decreto la escritura de partición aprobada.
Salvo en el caso de los niños con arreglo a los artículos 36 y 53 del Código de Familia, el tribunal ordenará al Funcionario del Registro Civil local que expida una partida de nacimiento modificada en la que se indique el nuevo estado civil de los niños afectados.
S 23. Registro y publicación del decreto; el decreto es la mejor prueba. –
(a) La parte vencedora hará inscribir el Decreto en el Registro Civil en el que se inscribió el matrimonio, en el Registro Civil del lugar donde se encuentra el Juzgado de Familia y en la Oficina Nacional de Censos y Estadísticas. Informará al tribunal del cumplimiento de este requisito dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la copia del Decreto.
b) En caso de que la notificación de la citación se haya hecho mediante publicación, las partes harán publicar el Decreto una sola vez en un periódico de circulación general.
c) El Decreto registrado será la mejor prueba para probar la declaración de nulidad absoluta o anulación del matrimonio y servirá de aviso a terceros en relación con los bienes del demandante y el demandado, así como los bienes o presuntas legidades entregados a sus hijos comunes.
Seg 24. Efecto de la muerte de una de las partes; deber del Tribunal de Familia o del Tribunal de Apelación. –
(a) En caso de que una parte fallezca en cualquier etapa del procedimiento antes de la emisión de la sentencia, el tribunal ordenará el cierre y la terminación del caso, sin perjuicio de la liquidación de la herencia en procedimientos adecuados en los tribunales ordinarios.
(b) Si la parte fallece después de la emisión de la sentencia de nulidad o anulación, la sentencia será vinculante para las partes y sus sucesores en interés de la liquidación de la herencia en los tribunales ordinarios.
S 25. Efectividad. – Esta Norma entrará en vigor el 15 de marzo de 2003 tras su publicación en un periódico de circulación general a más tardar el 7 de marzo de 2003.