Impuesto sobre Ganancias de Capital en España

Si está pensando en vender una propiedad en España, hay algunos problemas que debe tener en cuenta de antemano para evitar sorpresas desagradables. Una de estas cuestiones es el Impuesto sobre las Ganancias de Capital (CGT), y por esta razón vamos a explicar qué es el CGT y cómo beneficiarse de algunas reducciones.

El CGT se aplica cuando se desea vender una propiedad, por lo que debe pagar una parte del beneficio que obtenga. Este impuesto es pagado tanto por residentes como por no residentes, por lo que es importante tener toda la información antes de vender. Es posible que pueda aprovechar algunas de las reducciones de este impuesto, dependiendo de cuándo compró la propiedad y cuándo la vende.

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Reducciones para Residentes Fiscales:

Cuando venda su residencia principal y compre otra propiedad en su lugar, que desempeñará el mismo papel, no tendrá que pagar el Impuesto sobre Ganancias de Capital.

Por otro lado, si tiene 65 años o más y vende su residencia principal, no necesita reinvertir en otra propiedad. Usted está exento del Impuesto sobre las Ganancias de Capital.

Residentes fiscales y No residentes:

Ambas situaciones pueden beneficiarse de una reducción del 50% en el Impuesto sobre Plusvalías al vender una residencia urbana en España que haya sido adquirida entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

Si compró su propiedad antes del 31 de diciembre de 1994, también puede beneficiarse de reducciones de impuestos.

Venta de Residencia Principal para personas mayores de 65

Esperar a cumplir 65 años no es tan arriesgado para aquellos que ya han criado a sus hijos y los mismos ya han abandonado el hogar familiar. Si ya tiene esa edad, la venta de su casa está sujeta a una regulación fiscal diferente y puede significar la exención de presentarla en la declaración de impuestos sobre la renta.

Todo se establece en el artículo 41.bi del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba la normativa de Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que establece que «las plusvalías que se deriven del traslado de la residencia principal de adultos mayores de 65 años zona exenta, así como en el caso de personas en dependencia asistencial grave o mayor de larga duración, de acuerdo con la Ley de Fomento de la Autonomía Personal y Atención a Personas Dependientes.»

Además, eso aclara que si uno de los cónyuges no ha cumplido los 65 años de edad, se debe demostrar el estado de dependencia severa del cuidado del mismo.

Vale la pena mencionar que lo aquí mencionado en la ley no significa que la venta no vaya a ser declarada; deben proporcionarse todos los datos relacionados con la transacción de la residencia principal, pero los mismos están exonerados del pago del IRPF.

En términos del concepto de residencia principal, el Departamento del Tesoro se refiere a ella como la «que ha sido la residencia efectiva durante dos años antes de la venta.»

No debe pasarse por alto que los compromisos correspondientes a las ganancias de impuestos municipales (liquidadas por los municipios) aún deben pagarse.

Por lo tanto, la exención explicada anteriormente solo se aplica a las residencias principales, entendiéndose que cualquier otra residencia o propiedad «deberá pagar impuestos en la declaración de impuestos sobre la renta».»

Como sucede con cualquier norma, existe «una novedad en relación con la más reciente reforma tributaria vigente a partir de 2015, que beneficia al colectivo», ya que se trata de una excepción a dicha norma: las personas mayores de 65 años quedan exoneradas del pago de impuestos tras la venta de una residencia secundaria si «los beneficios obtenidos están destinados a constituir un ingreso vitalicio» en un plazo de seis meses.

Lo que siempre está pendiente de pago son las ganancias de impuestos municipales.

Si se realiza otra operación, que es frecuente en adultos mayores de 65 años, como la donación de su hogar a sus hijos o nietos, dichos impuestos deben ser pagados por quienes adquieren el inmueble «a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se asigna a las comunidades autónomas.»

¿Quién paga el IBI al comprar una casa en España?

Muchos expatriados que viven en el área de La Axarquía y municipios como Vélez-Málaga, Nerja, Frigiliana o Torrox pueden estar pensando en comprar una nueva casa. Si este es su caso, es posible que se le pregunte si debe pagar la tarifa de la propiedad o el IBI o no. Usted puede estar asumiendo el pago de este impuesto cuando el vendedor podría pagarlo en su totalidad. Para evitar esta situación, debe informarse muy bien sobre la situación legal en la que se encuentra por un abogado.

La ley española indica que el impuesto sobre la propiedad o IBI se paga el 1 de enero de cada año por quien aparezca como propietario de la propiedad en esa fecha. Normalmente, el vendedor ya está al día con el pago del IBI y generalmente no requiere una parte proporcional del comprador. Pero ahora esta situación ha cambiado y debe estar muy atento a la escritura de su nuevo hogar para evitar problemas futuros y pagos innecesarios.

La situación actual requiere que en la escritura de la casa se indique expresamente que el vendedor asume el pago del IBI o tarifa de propiedad. Si esta indicación expresa no aparece, el vendedor puede reclamar al comprador la devolución de la parte del IBI correspondiente a los días que aún no han transcurrido hasta el 1 de enero siguiente, situación que se produce incluso si en la escritura la propiedad aparece como «libre de cargos y gravámenes». Por esta razón, es importante asegurarse de que el documento legal indique expresamente quién es responsable del pago de este impuesto.

Si este es el caso, es posible que necesite ayuda profesional para lidiar con el impuesto a la propiedad o el IBI y otros asuntos relacionados con la compra y venta de bienes raíces. Si está buscando un contador y abogado, no dude en contactarnos. Le ofrecemos ayuda e información con sus impuestos y otros asuntos legales en el área de La Axarquía. Conozca sus derechos y no vuelva a pagar de más en una transacción.

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