En nuestro boletín de fecha 15 de febrero de 2021, Enmienda al Salario Mínimo Nacional, presentamos las enmiendas a los salarios mínimos nacionales contenidas en los Anexos 1 y 2 de la Ley del Salario Mínimo Nacional de 2018, que entrarán en vigor a partir del 1 de marzo de 2021.
Este segundo boletín se centra en el cálculo del salario mínimo en el contexto de los trabajadores domésticos. Mientras nos ocupamos de la posición de los trabajadores domésticos en particular, principios similares se aplicarán a los trabajadores agrícolas.
Como se indicó anteriormente, el salario mínimo nacional por hora para los trabajadores domésticos en las zonas de Johannesburgo/Gauteng se ha aumentado a 19.09 rand con efecto a partir del 1 de marzo de 2021.
Como explicamos en este boletín, es importante que los empleadores tomen nota de cómo se calcula un «salario» a los efectos de la Ley: en resumen, deben incluir solo lo que se paga en dinero y deben excluir otras cantidades, como los subsidios para comidas, el transporte o el alojamiento proporcionado.
Entonces, ¿cómo se aseguran los empleadores de trabajadores domésticos (que incluyen jardineros y otras personas que trabajan en un hogar privado y en sus alrededores) de que pagan no menos del mínimo legal? ¿Qué prestaciones se conceden habitualmente en Sudáfrica a los trabajadores domésticos y cuáles deben excluirse con este fin?
Nuestra ley ha reconocido desde hace mucho tiempo una diferencia entre» remuneración «y»salario». La Ley de condiciones básicas de empleo de 1997, por ejemplo, define tanto la «remuneración» como el «salario» y los conceptos se aplican en esa ley de manera diferente y deliberada. Los tribunales también han sostenido que, si bien un «salario» puede formar parte de la «remuneración», lo contrario no sería cierto. La remuneración puede consistir en dinero, en especie o en ambos, mientras que el salario se limita al dinero.
La Ley Nacional de Salario Mínimo tiene que ver con los «salarios». El propósito de la ley es, entre otros, mejorar los salarios de los trabajadores peor remunerados y proteger a los trabajadores de los salarios irrazonablemente bajos. Todo trabajador tiene derecho al pago de un salario no inferior al salario mínimo nacional. Todo empleador debe pagar a sus trabajadores salarios que no sean inferiores al salario mínimo nacional. Y salario se define como la cantidad de dinero pagada o pagadera a un trabajador con respecto a las horas ordinarias de trabajo, o si son más cortas, las horas que un trabajador trabaja normalmente en un día o una semana. A diferencia de la BCEA, no se menciona la «remuneración».
¿Qué dice entonces la Ley sobre lo que debe contarse y lo que debe excluirse para determinar si el trabajador recibe no menos del salario mínimo nacional?
El artículo 5 de la Ley establece que el cálculo de un salario es la cantidad pagadera en dinero por horas ordinarias de trabajo, excluyendo–
-
cualquier pago realizado para permitir a un trabajador trabajar, incluido cualquier subsidio de transporte, equipo, herramienta, comida o alojamiento, a menos que se especifique lo contrario en una determinación sectorial;
-
cualquier pago en especie, incluida la alimentación o el alojamiento, a menos que se especifique lo contrario en una determinación sectorial;
-
propinas, incluidos bonos, propinas o regalos; y
-
cualquier otra categoría de pago prescrita.
De ello se desprende que, si bien la prestación de alojamiento a un trabajador doméstico, o de un subsidio de alimentación o transporte, puede formar parte de la remuneración de ese trabajador, no forma parte de su salario a efectos de determinar si el trabajador recibe un salario no inferior al salario mínimo nacional.
Además, un trabajador doméstico debe recibir una remuneración de al menos cuatro horas en cualquier día en que trabaje, incluso si de hecho trabaja menos horas que esa. En virtud de la Ley, el trabajador tiene derecho a percibir el salario mínimo nacional por las horas que trabaje en cualquier día. Esto está sujeto a la sección 9A de la BCEA. En ese artículo se estipula que un trabajador que trabaje menos de cuatro horas en cualquier día debe, no obstante, recibir una remuneración por cuatro horas de trabajo en ese día. Si se paga a un trabajador sobre una base distinta del número de horas trabajadas (por ejemplo, que se le pague un salario semanal o mensual), el trabajador no podrá recibir una remuneración inferior al salario mínimo nacional por las horas de trabajo ordinarias.
«Horas de trabajo ordinarias» tiene el mismo significado en la Ley que en el BCEA.
Un empleador no puede exigir o permitir que un empleado o trabajador trabaje más de 45 horas a la semana y nueve horas en un día si el empleado trabaja cinco días o menos a la semana, u ocho horas al día si el empleado trabaja más de cinco días a la semana.
De acuerdo con la determinación sectorial para el Sector de los Trabajadores domésticos, Sudáfrica realizada en el marco del BCEA –
-
El salario por hora de un trabajador doméstico se obtiene dividiendo el salario diario por las horas ordinarias trabajadas en un día o dividiendo el salario semanal por el número de horas ordinarias trabajadas en una semana.
-
El salario diario de un trabajador doméstico se obtiene multiplicando el salario por hora por el número de horas ordinarias trabajadas en un día o dividiendo el salario semanal por el número de horas ordinarias trabajadas en una semana.
-
El salario semanal de un trabajador doméstico se obtiene multiplicando el salario por hora por el número de horas ordinarias trabajadas en una semana o multiplicando el salario diario por el número de días trabajados en una semana o dividiendo el salario mensual por cuatro y un tercio (13/3).
- El salario mensual de un trabajador doméstico se obtiene multiplicando el salario semanal por cuatro y un tercio.
En nuestro próximo boletín, consideraremos el efecto de la reciente decisión del Tribunal Constitucional que se ocupa de los trabajadores domésticos y de la Ley de Indemnización por Lesiones y Enfermedades Profesionales.