Una pareja que se casó recientemente afirma que fue mal aconsejada. En lugar de casarse fuera de la comunidad de bienes, se casaron en comunidad de bienes. Escribieron:
Mi pareja y yo nos casamos en comunidad de bienes, pero queríamos casarnos fuera de comunidad de bienes. Nos gustaría cambiar nuestro contrato de matrimonio para declararlo fuera de la comunidad de bienes. No nos aconsejaron adecuadamente. ¿Puede aconsejarnos sobre cuáles podrían ser nuestros próximos pasos?
Roy Bregman, abogado y director de Bregman Moodley Attorneys responde:
El párrafo 1 del artículo 21 de la Ley de bienes matrimoniales dispone que el marido y la mujer pueden solicitar conjuntamente a los tribunales autorización para cambiar el régimen de bienes matrimoniales que se aplica a su matrimonio. Para que las partes puedan cambiar su régimen económico matrimonial, la ley menciona los siguientes requisitos:
a) Debe haber razones sólidas para el cambio propuesto. De conformidad con la legislación sudafricana, las partes que deseen contraer matrimonio fuera de la comunidad de bienes deben celebrar un contrato prenupcial antes de la celebración de la ceremonia de matrimonio.
Si no lo hacen, se casan automáticamente en comunidad de bienes. Por supuesto, muchas personas desconocen esta disposición y deberían poder convencer al tribunal de que debería cambiar su régimen económico matrimonial si su intención expresa era casarse fuera de la comunidad de bienes.
b) El cambio propuesto debe notificarse con suficiente antelación a todos los acreedores de los cónyuges.
La Ley exige que la notificación de la intención de las partes para cambiar su régimen matrimonial debe ser entregado al Registrador de títulos, deberán ser publicados en el Boletín oficial y en dos periódicos locales de al menos dos semanas antes de la fecha en que la Solicitud será escuchado y debe ser dada por correo certificado a todos los acreedores conocidos de los cónyuges. Además, el proyecto de contrato notarial que las partes se propongan registrar deberá adjuntarse a su Solicitud.
c) El tribunal debe estar convencido de que el cambio propuesto no perjudicará a ninguna otra persona. El tribunal debe estar convencido de que los derechos de los acreedores de las partes deben preservarse en el contrato propuesto, de modo que la solicitud debe contener información suficiente sobre el activo y el pasivo de las partes para que el tribunal pueda determinar si existen o no razones sólidas para el cambio propuesto y si alguna persona en particular se verá perjudicada por dicho cambio.
Una vez que el tribunal esté convencido de que se han cumplido los requisitos, podrá ordenar que el régimen económico matrimonial existente deje de aplicarse a su matrimonio y autorizarlos a celebrar un contrato notarial en virtud del cual su futuro régimen económico matrimonial se regule en las condiciones que el tribunal considere oportunas.
La decisión de Lourens et Uxor 1986 (2) SA 291 (C) establece directrices que, en general, los tribunales parecen haber seguido con respecto a las solicitudes en virtud del artículo 21(1) de la Ley de bienes matrimoniales Nº 88 de 1984.
El procedimiento y el costo de la solicitud:
Desafortunadamente, la solicitud es costosa, ya que usted y su cónyuge tienen que presentar una solicitud al Tribunal Superior, previa notificación al Registrador de Escrituras y a todos los acreedores conocidos, para obtener autorización para firmar un Contrato Notarial que tenga el efecto de un contrato postnupcial que, después del registro, regulará su nuevo sistema de bienes matrimoniales.
Compilado por Allison Jeftha
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