Importación de embarcaciones de recreo marinas

Las embarcaciones de recreo marinas incluyen todo tipo de embarcaciones, como embarcaciones, barcos de pesca, yates, botes, lanchas, veleros, embarcaciones personales, etc., siempre que se utilicen con fines no comerciales.

Si usted es un residente canadiense que importa una embarcación de recreo marina, debe reportar su compra a la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA) al ingresar al país.

Importación en un cruce fronterizo terrestre

Si está importando una embarcación de recreo marina en un cruce fronterizo terrestre, debe declararlo al oficial de servicios fronterizos; todo el procesamiento se llevará a cabo en ese lugar. También debe declarar el remolque del barco si ha comprado uno con el barco. Asegúrese de tener la factura de venta y el comprobante de propiedad listos para presentar al oficial.

Importación en un cruce fronterizo marítimo

Si está importando su embarcación de recreo marina a Canadá sobre el agua, debe presentarse en un sitio marítimo designado y llamar al centro de informes telefónicos (TRC) de la CBSA al 1-888-226-7277 inmediatamente después de su llegada. Debe declarar la importación de la embarcación al oficial de servicios fronterizos de la TRC y seguir sus instrucciones. Si el procesamiento no puede llevarse a cabo en el puerto deportivo, es posible que se le solicite que se informe a la oficina de la CBSA más cercana, donde deberá pagar los aranceles e impuestos aplicables. Asegúrese de tener la factura de venta y el comprobante de propiedad listos para presentar al oficial.

Información importante

Para obtener información más detallada sobre la concesión de licencias y el registro de embarcaciones de recreo marinas, visite los sitios web de Service Canada y Transport Canada.

Usted está obligado por ley a declarar la importación de su embarcación de recreo marina a la CBSA a su llegada inicial a Canadá y pagar todos los aranceles e impuestos aplicables, independientemente del lugar donde el buque tenga licencia o esté registrado. De no hacerlo, puede resultar en sanciones u otras acciones legales en su contra.

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